Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37302
Clave: VI-TASR-EPI-421
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEBE CONSIDERARSE EXPERTO EN LA MATERIA, SOBRE EL TRÁMITE Y LA CONCESIÓN DE PATENTES.- La Dirección Divisional de Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe considerarse experto en la materia sobre el trámite y la concesión de patentes, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, fracción V, inciso a), subíndices i, ii y iii; 12, fracción IV, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en relación con el diverso 5º, inciso m), del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. En tal virtud, con base en sus conocimientos generales como experto en la materia, puede interpretar las características implícitas de las descripciones orales o escritas, contenidas en cualquier medio de difusión o información, en el país o en el extranjero, a partir de lo que está explícitamente divulgado. Lo anterior es así, toda vez que el estado de la técnica comprende los conocimientos generales de un experto en la materia; las obras generales de referencia, y las características implícitas interpretadas por el mismo a partir de lo que está explícitamente divulgado en dichas obras, analizándolas en su conjunto y en coherencia con las mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1347/08-EPI-01-3 y 1375/08-EPI-01-8 (Acum).- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 436