Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37312
Clave: VI-P-SS-467
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL
DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DESPUÉS DE LA ENTREGA DEL CITATORIO SE PODRÁ PRACTICAR VÁLIDAMENTE EN EL DOMICILIO EN QUE SE DILIGENCIÓ ÉSTE.- En términos de los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación si el contribuyente, o su representante legal, no se encuentran en el referido domicilio, el notificador deberá dejar citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente. De modo que si no lo espera, la diligencia deberá practicarse con la persona que se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. Por consiguiente, el citatorio tiene como función constreñir al contribuyente, o su representante legal, para que espere al notificador en un día y hora específica con el objeto de que se realice la notificación personal del acto de autoridad de que se trate. En este contexto, la presentación del aviso de cambio de domicilio fiscal, con posterioridad a la entrega del citatorio, no impide que la notificación sea practicada válidamente en el domicilio en que se diligenció dicho citatorio. La conclusión alcanzada se deriva de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 10 y 44 del citado ordenamiento legal, pues éstos disponen que las diligencias de notificación no sean obstaculizadas por la presentación del aviso de cambio de domicilio fiscal distinto al señalado en el citatorio y así evitar indebidas prácticas dilatorias. En tal virtud, no se coloca en estado de indefensión al contribuyente, pues debe tenerse en cuenta que él, o su representante legal, quedó vinculado a esperar al notificador en el domicilio en que se entregó el citatorio, el cual en ese momento aún era el fiscal. Por tales motivos, la presentación del aviso de cambio de domicilio fiscal después de la entrega del citatorio no es motivo suficiente para estimar que sea ilegal la notificación practicada en el anterior domicilio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2624/08-09-01-6/2438/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 43