Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37313
Clave: VI-P-SS-468
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
COMO UN SERVICIO DE VALOR AGREGADO.- Un servicio de valor agregado es aquél que, cumpliendo con las características enunciadas en la fracción XII del artículo 3° de la Ley Federal de Telecomunicaciones, agrega cierto valor a un servicio principal, por lo que no puede existir un servicio de valor agregado por sí solo, ya que siempre irá atado a un servicio principal, que es al que le agrega valor; por tanto, "el Servicio de transmisión y recepción de datos en paquete" puede ser considerado como un servicio de valor agregado, y ser susceptible de concederse el registro del mismo por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, siempre y cuando para su prestación se cumpla con lo siguiente:
1. Emplear una red pública de telecomunicaciones; 2. Tener efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario; y 3. Comercializar a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada; o implicar la interacción del usuario con información almacenada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30829/07-17-02-8/2376/09-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 49