Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37314
Clave: VI-P-SS-469
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ESTÍMULO FISCAL A LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE JUGOS, NÉCTARES Y OTRAS BEBIDAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE JULIO DE 2006
OTRAS BEBIDAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE JULIO DE 2006.- NO DA LUGAR A DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- En términos del artículo primero del referido Decreto se estableció expresamente que el otorgamiento del beneficio equivalente al 100% del impuesto al valor agregado no genera a favor del contribuyente derecho a devolución o compensación alguna. Lo anterior se explica en razón de que el estímulo fiscal siempre será equivalente al impuesto a pagar e invariablemente lo reducirá a cero, puesto que la mecánica de su aplicación es la siguiente: al impuesto causado debe restarse el impuesto acreditable, cuyo resultado es el impuesto a pagar, al cual debe aplicarse el estímulo fiscal. Se arriba a esa conclusión, porque la naturaleza del estímulo fiscal presupone la obligación de pago de un impuesto, que para el caso del impuesto al valor agregado, es la cantidad resultante de restar al impuesto causado el impuesto acreditable, ello de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 1o. y el tercer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24923/08-17-08-6/3076/09-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 56