Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37315
Clave: VI-P-SS-470
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
DOCUMENTOS PRESENTADOS EN IDIOMA DIFERENTE AL ESPAÑOL PUEDE SER SUBSANADA POSTERIORMENTE, MEDIANTE PREVENCIÓN DE LA AUTORIDAD.- El procedimiento administrativo debe contener condiciones que faciliten al particular la aportación de elementos en que funde su derecho, y deberá regularse de tal forma que se facilite al gobernado el ejercicio del derecho fundamental de defensa, mediante el establecimiento de las formalidades esenciales que lo garanticen, lo que se dificulta cuando se establecen consecuencias desproporcionadas a las omisiones formales en que se pueda incurrir durante el desenvolvimiento del procedimiento, como es el desechamiento de una solicitud de patente cuando no se cumplen todos los requisitos formales, sin requerimiento previo al solicitante para que subsane las omisiones en que haya incurrido; por tanto, si el Reglamento no contempla la prevención al gobernado para que regularice la solicitud correspondiente, y además establece una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que incurre, como lo es desechar de plano aquella solicitud, tal sistema resulta violatorio de la garantía de audiencia, en tanto que se aparta de los principios fundamentales que norman el debido proceso legal, viola el artículo 14 constitucional, no sólo por apartarse de la naturaleza de los medios de defensa administrativos, sino, además, porque al no prever la prevención para regularizar el escrito de solicitud de patente, establece una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que incurrió el solicitante. Ahora bien, de la correcta interpretación del artículo 50 de la Ley de la Propiedad Industrial, resulta que, si con motivo de la tramitación de las patentes, el solicitante incurrió en omisiones en la solicitud respectiva, o la misma es imprecisa u obscura, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se encuentra obligado a requerirle que subsane las omisiones, o bien precise o aclare lo que sea necesario, de tal forma que la omisión de anexar la traducción de los documentos presentados en idioma diferente al español puede ser subsanada posteriormente, mediante prevención de la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1124/09-EPI-01-7/2920/09-PL-01-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 70