Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37318
Clave: VI-P-SS-473
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
REPRESENTACIÓN LEGAL DE UNA EMPRESA OTORGADA POR CONDUCTO DE UN EXTRANJERO
EXTRANJERO.- DEBE ACREDITARSE QUE EL OTORGANTE CUENTA CON LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES Y CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA DESARROLLAR ESA ACTIVIDAD.- De conformidad con los artículos 43 y 67 de la Ley General de Población, los extranjeros están obligados a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en su permiso de internación, de forma que las autoridades nacionales, entre otras las federales, así como los notarios públicos, los que se sustituyan en estos o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que comprueben su legal estancia en el país y acrediten que su condición o calidad migratoria les permite realizar el acto o contrato de que se trate o en su defecto, que cuentan con el permiso especial de la Secretaría de Gobernación. Por tanto, cuando a nombre de una empresa, un extranjero otorga a un tercero poder general para pleitos y cobranzas, es necesario para tener por acreditada en el juicio la representación legal conferida a ese tercero, que en la escritura pública en donde se otorgó el poder se haga constar mediante la relación, inserción o agregado correspondiente, en términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que dicho extranjero tiene facultades para otorgarlo, que se encontraba legalmente en el país y que su calidad o condición migratoria le permitía ejercer esa actividad, o en su caso que contaba con el permiso especial de la Secretaría de Gobernación, de modo que no es suficiente para acreditar la supracitada representación que en el juicio se exhiba un poder en el que sólo se hizo referencia a que el extranjero tenía facultades para otorgar el poder y que acreditó su legal estancia en el país con su documento migratorio denominado FM3, pero sin hacer mayor precisión sobre la calidad o condición migratoria del compareciente y que permita corroborar que estaba autorizado por la Secretaría de Gobernación para desarrollar esa actividad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28827/08-17-02-9/134/10-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 254