Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37320
Clave: VI-P-SS-475
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
EN EL EXTRANJERO.- REQUISITOS PARA SU RECONOCIMIENTO EN MÉXICO.- El artículo 117 de la Ley de la Propiedad Industrial, prevé el derecho a solicitar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el reconocimiento de la fecha de prioridad de un registro tramitado en el extranjero y para obtener dicho reconocimiento, es menester que se reclame en el plazo que determinen los Tratados Internacionales, o bien, dentro de los seis meses siguientes de haberlo hecho en otros países y que se cumplan los requisitos establecidos en los diversos 118 de la citada ley y 60 de su Reglamento, a saber: a) que al solicitar el registro se reclame expresamente la prioridad, señalando el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país; b) que ambas solicitudes contemplen los mismos productos o servicios; y c) que dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud ante el referido Instituto, se indique el número de registro de marca presentada en el país de origen y se exhiba el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, así como copia certificada de la solicitud de registro de marca presentada en el país de origen, con su correspondiente traducción, en caso de que no se encuentre redactada en idioma español. En ese contexto, si la marca en cuestión se registró en el extranjero como marca de diseño y en nuestro país como mixta, y se han cumplido los requisitos apuntados, particularmente el relativo a que se trata del mismo signo marcario y de los mismos productos, debe reconocerse el derecho de prioridad solicitado, ya que el último párrafo del artículo 60 en comento, sólo reconoce como causa legal de rechazo, el incumplimiento de los requisitos antes enunciados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1661/09-EPI-01-4/536/10-PL-05-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 125