Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37323
Clave: VI-P-SS-478
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL.- LOS RESIDENTES DE ESPAÑA TIENEN OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FORMALES.- El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal, tiene como ámbito subjetivo de aplicación a las personas residentes en México y España, y comprende en su regulación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que sean exigibles por ambos Estados. Por lo que tratándose de una persona con residencia fiscal en España, tal Convenio no la releva de cumplir con las obligaciones formales del impuesto sobre la renta, como es la presentación de las declaraciones anuales y provisionales, toda vez que el hecho imponible en ninguna forma se encuentra determinado por la residencia del contribuyente, sino por los ingresos, el patrimonio o la riqueza de las personas, independientemente de si tienen o no un establecimiento permanente o su residencia en territorio nacional, ya que conforme al artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son sujetos del mismo, los residentes en el país por todos los ingresos que obtengan sin importar el origen de los mismos; los residentes en el extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos que se atribuyan al mismo; y los residentes en el extranjero cuando obtengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza ubicadas en México, independientemente de que tengan o no un establecimiento permanente en el país. En esa consideración, aún si la residencia de la demandante se ubica en el Reino de España, dicha circunstancia no implica de ninguna forma exención al cumplimiento de las obligaciones formales en materia del impuesto sobre la renta en México, por el hecho de ser un contribuyente que percibe ingresos en territorio nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3837/08-17-09-3/1877/08-PL-10-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 149