Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37324
Clave: VI-P-SS-479
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
JEFE DE LA OFICINA CONSULAR
CON LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.- De la interpretación conjunta y armónica de lo dispuesto por los artículos 1o., Bis fracción XXII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, así como los artículos 1º, punto 1, incisos c) y d), 5, incisos f) y m) y 9, punto 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se colige que el Jefe de la Oficina Consular, lo es el titular del consulado general, consulado, viceconsulado o agencia consular, en el sitio donde opere esta representación, con entero ejercicio de las funciones para actuar en calidad de notario y otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor. De lo que se sigue, que el Cónsul General de México en Nueva York, se encuentra plenamente facultado para verificar la información respecto a los proveedores o productores, emisores de facturas y certificados de origen relacionados con operaciones de comercio exterior, así como para llevar a cabo la solicitud ante el Departamento de Estado o entidad oficial respectiva, a fin de obtener la información necesaria sobre la localización de tales empresas proveedoras o productoras, en apoyo a las actuaciones de las autoridades aduaneras mexicanas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 594/09-16-01-2/3030/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 160