Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37325
Clave: VI-P-SS-480
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ACTO ADMINISTRATIVO Y ORDENAN LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEBE REALIZARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE CUATRO MESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 52 Y 57 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 52 en relación con el artículo 57, fracción I, inciso b), segundo párrafo, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, cuando la sentencia declare la nulidad fundada en alguna de las causas de anulación que se indican, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación; si transcurrido el plazo antes señalado, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. En esos términos, si este
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 167