Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 45816 de 329584
Tesis
Registro digital: 37330
Clave: VI-P-SS-485
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
MODELO INDUSTRIAL. SU NOVEDAD ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU REGISTRO Y ESTA CUALIDAD NO SE ADQUIERE POR LA COMBINACIÓN DE CARACTERÍSTICAS CONOCIDAS DE OTROS DISEÑOS INDUSTRIALES
REGISTRO Y ESTA CUALIDAD NO SE ADQUIERE POR LA COMBINACIÓN DE CARACTERÍSTICAS CONOCIDAS DE OTROS DISEÑOS INDUSTRIALES.- Conforme al artículo 31 de la Ley de la Propiedad Industrial se pueden registrar los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial, considerándose nuevos aquellos diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños. Por tanto, si un diseño industrial que se propone para registro contiene detalles y características de forma y apariencia que ya están contenidas y divulgadas en modelos previamente registrados, es evidente que aquél carece de novedad, pues esta cualidad no se adquiere por la combinación de características conocidas de diseños ya registrados, como tampoco se puede considerar de creación independiente un modelo formado a partir de una combinación de diseños cuyas particularidades ya son conocidas y que no difiere significativamente de éstas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1745/09-EPI-01-6/1104/10-PL-01-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 213