Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37335
Clave: VI-P-SS-490
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CASO EN QUE SE DESVANECE SI ES DETERMINADA CON MOTIVO DE LA ADQUISICIÓN POR PARTE DE UN SERVIDOR PÚBLICO DE UN BOLETO DE AVIÓN CON RECURSOS PRIVADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA COMISIÓN OFICIAL, CUANDO ÚNICAMENTE SOLICITÓ QUE SE LE REEMBOLSARA EL IMPORTE CORRESPONDIENTE, PERO NO AUTORIZÓ NI EFECTUÓ DICHO REEMBOLSO
DETERMINADA CON MOTIVO DE LA ADQUISICIÓN POR PARTE DE UN SERVIDOR PÚBLICO DE UN BOLETO DE AVIÓN CON RECURSOS PRIVADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA COMISIÓN OFICIAL, CUANDO ÚNICAMENTE SOLICITÓ QUE SE LE REEMBOLSARA EL IMPORTE CORRESPONDIENTE, PERO NO AUTORIZÓ NI EFECTUÓ DICHO REEMBOLSO.- Conforme al artículo sexto, fracción IV, del Acuerdo que establece las Disposiciones de Ahorro en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año, dentro de las previsiones que debían comprender los programas de ahorro en las dependencias y entidades, es que en lo relativo a viáticos y pasajes se autorizarían en los términos de las disposiciones aplicables, quedando prohibida la adquisición de boletos de primera clase, sin perjuicio de lo cual se podían adquirir pasajes aéreos de tarifa "business class" o equivalentes, para los servidores públicos cuya comisión implicara la salida del territorio nacional con viaje redondo de tiempo menor a 72 horas, siendo obligación de los oficiales mayores o de quienes realizaran la función equivalente, establecer los criterios para la adquisición de los pasajes nacionales e internacionales. En tal virtud y toda vez que la disposición de mérito no está dirigida a quienes viajen con motivo de una comisión oficial, sino a quienes adquieran o autoricen los pasajes respectivos con cargo a fondos públicos, la sola compra de un boleto de avión con recursos privados propios del servidor público sujeto a procedimiento, por sí sola no puede implicar violación al referido precepto, ni a las obligaciones establecidas en las fracciones I, III, XIII y XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, máxime cuando aquél únicamente solicitó que se le reembolsara el importe correspondiente, pero no autorizó ni efectuó dicho reembolso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34568/07-17-07-4/944/10-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 237