Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37336
Clave: VI-P-SS-491
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
DETERMINADA CON MOTIVO DE UNA COMISIÓN OFICIAL, POR CONSIDERARSE EXCESIVA SU DURACIÓN.- Conforme a las Reglas y Lineamientos Generales para las Comisiones Administrativas y Movilizaciones Temporales del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigentes en los años 2000 a 2004, el "pliego de comisión" es el documento expedido por la unidad o persona facultada del centro de trabajo, en el que se consigna el motivo, objeto, duración y lugar de las comisiones administrativas, sirviendo para justificar la ausencia del trabajador y ampararlo de cualquier contingencia laboral. En tal virtud, si en un procedimiento de responsabilidades administrativas se le imputa al servidor público haber desempeñado una comisión oficial, en cuanto a la duración excesiva de ésta a juicio de la autoridad sancionadora, tal conducta logra ser desvirtuada por el involucrado si demuestra con la documentación idónea, como lo es el pliego en comento, que la encomienda en los términos en que la llevó a cabo le fue autorizada por diverso funcionario facultado para tal fin, por lo que ante tal escenario la imputación respectiva debe ser anulada, al no actualizarse el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8, fracciones I, III, XIII y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34568/07-17-07-4/944/10-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 239