Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37340
Clave: VI-P-1aS-407
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
DEDUCCIÓN DE ANTICIPOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
PROCEDENCIA EXTRANJERA.- REQUISITOS.- El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las partidas que las empresas están autorizadas a disminuir de sus ingresos acumulables para obtener su utilidad fiscal, entre los que se encuentran los gastos destinados a la adquisición de mercancías, incluidos los anticipos que se eroguen para tal fin, cuya deducibilidad está condicionada al cumplimiento de los requisitos generales que se enuncian en el diverso 31 de la citada Ley, y de manera particular, tratándose de la deducción de anticipos destinados a la adquisición de mercancías de procedencia extranjera, al cumplimiento de los requisitos señalados en las fracciones XV y XIX del artículo 31, es decir, a contar con la documentación comprobatoria del anticipo a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo, así como a cumplir con los requisitos legales relativos a la importación de los bienes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 990/08-17-01-2/191/10-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 270