Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37344
Clave: VI-P-1aS-412
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES, Y NO CON UN REQUERIMIENTO FORMULADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 152 de la Ley Aduanera establece que, si de la revisión a los documentos presentados en el despacho aduanero, la autoridad aduanera considera que procede la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias, y en su caso, la imposición de sanciones, deberá emitir un escrito de hechos u omisiones en el que se hagan constar las irregularidades detectadas, otorgándole al particular un plazo de diez días para que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga, con la finalidad de desvirtuar las irregularidades imputadas. Por lo que si la autoridad aduanera requirió diversa información al importador en términos del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, con la finalidad de recabar información para con posterioridad ejercer sus facultades de comprobación, dicho requerimiento no debe considerarse como el acto que da inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera; consecuentemente, los argumentos encaminados a controvertir la competencia de la autoridad que requirió la citada información, son inoperantes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1856/08-18-01-5/2031/09-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 296