Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37345
Clave: VI-P-1aS-413
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
REQUERIMIENTO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA EL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA EL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- El artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, con la finalidad de planear y programar actos de fiscalización. Dicha solicitud no podrá considerarse como el inicio de las facultades de comprobación y se podrá realizar sin cumplir con las formalidades que se prevén para la emisión del oficio de observaciones. Esto es, todo documento en el que la autoridad fiscal solicite diversa documentación en términos del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, será únicamente con el carácter de medio preparatorio para que, con posterioridad, la autoridad pueda ejercer sus facultades de comprobación a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, sin que ello implique que dicha solicitud dé inicio a las facultades de comprobación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1856/08-18-01-5/2031/09-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 297