Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37349
Clave: VI-P-2aS-696
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
EMBARGO SOBRE CUENTAS BANCARIAS Y/O BIENES MUEBLES
CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, SIN QUE SEA UN REQUISITO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.- El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, establece de forma limitativa que, únicamente se inscribirá en el Registro Público que corresponda el embargo de bienes raíces, derechos reales o de negociaciones. En tal contexto, cuando el embargo se actualice respecto de cuentas bancarias y/o bienes muebles del contribuyente, será procedente conceder la suspensión del acto impugnado, sin que sea necesario que el embargo se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la medida que éste no es un requisito que se encuentre contemplado en la Ley aplicable respecto de la naturaleza jurídica de estos últimos bienes. Recurso de Reclamación Núm. 7497/09-11-01-1/914/10-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 320