Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37352
Clave: VI-P-2aS-699
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DE LA CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CUANDO DEL MISMO RESULTA UN VALOR INFERIOR AL MONTO DEL CRÉDITO EXIGIBLE.- A la autoridad reclamante corresponde demostrar la insuficiencia de la garantía del interés fiscal.
Ahora bien, cuando la autoridad ejecutora embarga bienes en la vía coactiva con valor inferior al crédito exigible y ello se demuestra con el avalúo inmobiliario ofrecido por la propia autoridad; es evidente que si la sentencia interlocutoria que concedió la suspensión definitiva se apoya en el embargo coactivo de bienes insuficientes, resulta ilegal al violar el artículo 28 fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 151 fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Como consecuencia, por ello debe revocarse dicha sentencia otorgando la concesión pero condicionada a que en el plazo de tres días la actora garantice la diferencia de la totalidad del crédito fiscal controvertido, toda vez que se acreditó que la garantía otorgada sólo alcanzaba para cubrir una parte del mismo, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendría por negada la suspensión sin necesidad de acuerdo alguno, con fundamento en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Recurso de Reclamación Núm. 1886/09-02-01-6/1012/10-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 353