Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/2011
Tesis
Registro digital: 37353
Clave: VI-P-2aS-701
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
EMBARGO COACTIVO. SUPUESTO EN EL QUE SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación establece los diversos medios y los requisitos para garantizar el interés fiscal, refiriéndose en la fracción V al embargo en la vía administrativa, sin que en dicho artículo se incluya el embargo coactivo practicado dentro del procedimiento administrativo de ejecución para asegurar el importe de un crédito fiscal exigible. Por otra parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en la jurisprudencia VI. 3o.A. J/68 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2009, página 2551 bajo el rubro SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL EMBARGO COACTIVO ES JURÍDICAMENTE APTO PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL Y, POR ENDE, PARA LA CONSECUCIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR, SI COLMA LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, determinó que, el embargo coactivo es jurídicamente apto para garantizar el interés fiscal, siempre que, se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 66 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, esto es, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y cubrir previamente los gastos de ejecución, pues sólo de esa manera se podría asemejar el embargo coactivo al embargo administrativo, para efectos de alcanzar la suspensión del indicado procedimiento. Para el debido cumplimiento de dicha jurisprudencia, debe considerarse que el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación señala que, es a la autoridad exactora a quien corresponde la inscripción del embargo, sólo tratándose del practicado sobre bienes raíces, derechos reales o de negociaciones de cualquier género, no así tratándose de bienes muebles; por otra parte, y en relación con los gastos de ejecución, debe considerarse que si fue la autoridad exactora quien practicó el embargo coactivo en dicha diligencia debió exigir no sólo el importe del crédito fiscal sino también el correspondiente a los gastos de ejecución, pues éstos tienen el carácter de accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza de conformidad con el artículo 2o., del Código Fiscal de la Federación y, en todo caso, a ella corresponderá probar que no quedaron incluidos.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 283