Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37354
Clave: VI-P-2aS-703
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
SUSPENSIÓN. SI AL PRONUNCIARSE SOBRE LA DEFINITIVA SE ADVIERTE QUE SE CONSUMÓ LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO DESPUÉS DE QUE SE CONCEDIÓ LA PROVISIONAL, AL PRONUNCIARSE SOBRE AQUELLA MEDIDA LA SALA REGIONAL DEBE ANALIZAR SI HUBO INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVIA
CONSUMÓ LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO DESPUÉS DE QUE SE CONCEDIÓ LA PROVISIONAL, AL PRONUNCIARSE SOBRE AQUELLA MEDIDA LA SALA REGIONAL DEBE ANALIZAR SI HUBO INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVIA.- El artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece en su último párrafo que si el obligado por las medidas cautelares decretadas por el Magistrado Instructor no da cumplimiento a ellas, la Sala declarará, en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a dichas medidas e impondrá al renuente una multa, teniendo derecho el solicitante a una indemnización por daños y perjuicios. Atento a lo anterior, si al resolverse la cuestión incidental se cuenta con elementos para advertir que al emitirse y notificarse la suspensión provisional decretada por el Magistrado Instructor aún no se había consumado la ejecución de la resolución impugnada, sino que esto ocurrió después, la Sala Regional no debe limitarse a negar la definitiva debido a la nueva situación jurídica, sino que debe pronunciarse sobre si la ejecución contravino o no la medida cautelar previa y declarar, en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a ella, además de imponerle multa al obligado que haya incurrido en el incumplimiento respectivo. Si en este escenario, el afectado promueve recurso de reclamación en contra de la sentencia interlocutoria que negó la suspensión definitiva, la Sección de la Sala Superior de este Tribunal está en aptitud de revocar ese fallo para el efecto de que la a quo, en aplicación del mencionado precepto, determine lo que conforme a derecho corresponda en relación con las actuaciones realizadas en violación a la suspensión provisional y, hecho lo anterior, se pronuncie de nueva cuenta respecto de la definitiva, en el entendido de que en tanto esto último ocurre, el acuerdo en que se concedió la medida cautelar previa puede seguir surtiendo efectos jurídicos. Recurso de Reclamación Núm. 1528/10-17-12-2/1098/10-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 363