Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37359
Clave: VI-P-2aS-708
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. FORMA DE DETERMINARLA CUANDO EL DEMANDANTE ES UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO
DETERMINARLA CUANDO EL DEMANDANTE ES UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO.- De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, por regla general el aspecto a tomar en consideración para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal, es el lugar donde se ubique el domicilio fiscal del demandante. No obstante lo anterior, el citado precepto contempla algunas excepciones, como es, entre otras, que el demandante sea una persona moral que forme parte del sistema financiero; caso en el que para fijar la competencia de una Sala Regional debe atenderse a la sede de la autoridad que dictó o ejecutó la resolución impugnada. Así entonces, si la persona moral que promueve el juicio es un almacén general de depósito, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es integrante del sistema financiero, para fijar la competencia territorial de la Sala Regional que conocerá del juicio debe estarse al supuesto de excepción y atender a la sede de la autoridad que dictó o ejecutó el acto impugnado. Incidente de Incompetencia Núm. 3934/10-11-01-4/1691/10-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 390