Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37367
Clave: VI-TASS-62
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
POR EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY DE LA MATERIA.- El mencionado artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece las normas que regulan lo relativo a su objeto, su momento de causación, el procedimiento para determinar la base relativa, las diversas tasas aplicables y las hipótesis de exención; previéndose además, el mecanismo a través del cual los contribuyentes del tributo trasladarán el impuesto que se cause hasta llegar al consumidor final, quien ya no tiene opción de trasladarlo a alguna otra persona, ni solicitar al fisco su devolución, pues acorde con esta mecánica, es este último quien resiente el perjuicio económico como sujeto de la incidencia o repercusión; estableciéndose finalmente dentro de la propia mecánica, la posibilidad de que al concluir el ejercicio los contribuyentes acrediten el impuesto que les fue trasladado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17223/06-17-03-3/995/08-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 422