Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37368
Clave: VI-TASS-63
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, son contribuyentes o sujetos pasivos directos del impuesto el enajenador de bienes, el prestador de servicios independientes, el importador de bienes o servicios y el que otorga el uso o goce temporal de bienes; encontrándose obligados a trasladarlo por separado a las personas a las que enajenen bienes, otorguen su uso o goce temporal o presten servicios, traduciéndose el referido traslado en el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a estas últimas personas de un monto equivalente al impuesto que se genere por la actividad correspondiente. Ahora bien, dentro del sistema que rige el traslado y acreditamiento de este tributo y determina el monto que finalmente debe enterarse al fisco o solicitar su devolución o compensación, quienes ostentan el carácter de contribuyentes del impuesto, es decir, el consumidor final, es quien se beneficia con alguna de las actividades que enumera el artículo 1o. de la ley de la materia y no tiene opción para repercutir contra alguna otra persona el monto que por concepto de dicho impuesto le es trasladado, dado que no tiene dentro de la relación jurídica tributaria, precisamente la calidad de contribuyente, a este mecanismo se le denomina traslación del impuesto o regreso en sentido lato.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17223/06-17-03-3/995/08-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 423