Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37369
Clave: VI-TASS-64
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
PERSONALIDAD PARA PROMOVER ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- SE DEBE ACREDITAR EN CADA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE SE TRAMITE.- El artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial señala, que para acreditar la personalidad de una persona moral de nacionalidad mexicana, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se deberá presentar un instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario público o corredor, debiendo acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, en cada expediente administrativo que se tramite. Por su parte, el artículo 190 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que con la solicitud de declaración administrativa se deben de presentar, en originales o copias certificadas, los documentos y constancias en que el solicitante funde su acción, y ofrecer las pruebas correspondientes. Asimismo, señala que cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, bastará con que se precise el expediente en el cual se encuentra y se solicite la expedición de la copia certificada correspondiente, o en su caso, el cotejo de la copia simple que se exhiba. Bajo este tenor, si el promovente solicita al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que la copia simple del poder que exhibió, con la cual pretende acreditar la personalidad que ostenta, se coteje con el que obra en otro expediente, deberá tenerse por no reconocida la personalidad de quien promueve, debido a que si bien es cierto, el artículo 190 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que podrá solicitarse el cotejo de las pruebas que obren en un expediente distinto del propio Instituto; también lo es, que el documento con el cual se pretenda acreditar la personalidad, no puede considerarse como una prueba, o bien, el documento base de la acción, debido a que únicamente tiene como finalidad acreditar la legal representación de quien promueve. Es por ello, que si se pretende acreditar la representación de una personal moral de nacionalidad mexicana, con el cotejo que realice el Instituto de una copia simple del instrumento notarial, con uno que obre en un diverso expediente administrativo, se deberá desechar la solicitud por falta de documento que acredite la personalidad del promovente, toda vez que el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial es categórico al establecer que en cada expediente administrativo que se tramite, se deberá acreditar la personalidad del solicitante o promovente.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 459