Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37372
Clave: VI-TASS-67
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
BANDA DE 1910-1930 MHz. PARA USO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ACCESO INALÁMBRICO FIJO Y/O MÓVIL
INALÁMBRICO FIJO Y/O MÓVIL.- MÉXICO RESERVÓ UNA FRANJA DE 72 KILÓMETROS A LO LARGO DE LA FRONTERA CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA USO DE PCS SIN LICENCIAS.- Del artículo II del "Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la atribución y el uso de bandas de frecuencia por los servicios terrenales de radiocomunicaciones, excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común", y del Protocolo 8 contenido en el Anexo I de dicho Acuerdo, se desprende que los países signantes lo suscribieron con la finalidad de designar la banda 1910-1930 MHz como uso de PCS de muy baja potencia, sin que sea de uso libre; por lo que, para que pueda ser utilizada, requiere del permiso de la autoridad competente. No obstante ello, en la XI Reunión del Comité Consultivo Permanente y de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, entre ellos México, adoptaron el documento CCP.I/ doc.762/99 rev.3, del cual se aprecia que, si bien es cierto, México asignó la banda 1910-1930 MHz para uso específico del Sistema de Acceso Inalámbrico Fijo y/o Móvil; también lo es, que reservó una franja a lo largo de la frontera con los Estados Unidos de América de 72 kilómetros para uso de PCS sin licencias, de conformidad con el Esquema Técnico y de Procedimientos presentado en el PCC.III/Rec.33/(IX-97). Por lo que, al ser México parte de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, y aceptar los documentos en los que se asigna la banda 1910-1930 MHz para uso específico del Sistema de Acceso Inalámbrico Fijo y/o Móvil, y reservar una franja a lo largo de la frontera con los Estados Unidos de América de 72 kilómetros para uso de PCS sin licencias, se desprende que la banda en comento se clasifica dentro del espectro de uso libre, lo que se traduce en que puede ser utilizada por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1570/08-17-01-4/789/10-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 490