Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37373
Clave: VI-TASS-68
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
FACTURA
ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD PREVISTO EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- No obstante que el artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial contempla la factura como medio probatorio para desvirtuar la caducidad por falta de uso de una marca y ordena su valoración, no debe soslayarse que la factura es un documento privado que sólo hace prueba contra su autor, pero no contra terceros, e independientemente de que sea objetada, ello sólo le da la naturaleza de prueba presuntiva, por lo que es insuficiente por sí misma para demostrar el uso de la marca y, por ende, desvirtuar la resolución en la que la autoridad haya declarado la caducidad de una marca por falta de uso; sin embargo, aun con la naturaleza de documental privada es susceptible de probar actos contra terceros, según se infiere del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero para ello debe estar adminiculada y relacionada con otras probanzas que le determinen su valor legal en juicio y así adquieran valor probatorio pleno. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2313/08-EPI-01-9/529/10-PL-09-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 462