Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37374
Clave: VI-TASS-69
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
PROBATORIO EN EL JUICIO EN QUE SE CONTROVIERTE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD DE UNA MARCA.- El titular de dicho registro es el que debe acreditar en el juicio contencioso administrativo que usó la marca para comercializar productos o servicios en la clase que le fue otorgada, a fin de desvirtuar la caducidad cuestionada en juicio. Lo que podrá hacer a través de la presentación de facturas de conformidad con el artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial. Sin embargo, para desvirtuar la falta de uso del registro marcario, es insuficiente que de las facturas solamente se desprendan las transacciones comerciales celebradas en determinado domicilio, entre el titular de la marca o su licenciatario con diversas empresas, durante el período objeto de la declaratoria de caducidad que es materia del juicio ante este Tribunal, pero no alguna alusión a los productos y servicios amparados bajo una marca; pues, la descripción comercial realizada de esa manera en las facturas no prueba que los productos o servicios que distingue la marca de que se trate han sido puestos en el comercio, o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio, o que se hubieran aplicado a productos destinados a la exportación.
Para ello, las facturas deben acreditar que la transacción comercial incluyó los productos de la marca cuestionada, ya sea de manera directa mediante señalamientos expresos que así lo indican; ya aludiendo de alguna forma a los productos objeto de la transacción comercial o, en su caso, a través de diversas probanzas de cuya adminiculación se advierta fehacientemente que la mercancía cuya transacción comercial se asentó en las facturas corresponde a aquel producto o servicio que ostenta la marca de que se trate. En este sentido, las facturas no demuestran la transacción comercial de los productos y servicios cuya caducidad se cuestiona en juicio, cuando exclusivamente se citan diversos conceptos, como el relativo al "estilo" del producto, números, claves y signos que no remiten de ningún modo, directo o indirecto, a la marca cuya caducidad se pretende desvirtuar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2313/08-EPI-01-9/529/10-PL-09-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 492