Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37375
Clave: VI-TASS-70
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
FACTURAS
ADMINISTRATIVA PREVISTOS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y, EN JUICIO, DEL JUZGADOR.- El artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial alude únicamente a los medios probatorios admitidos en el procedimiento administrativo de caducidad, así como en otros procedimientos regulados en esa Ley; y, si bien ordena la valoración de las facturas expedidas por el titular de la marca o su licenciatario, lo cierto es que no asigna algún valor a dichas facturas. En cuya razón, tal valoración queda al prudente arbitrio de la autoridad emisora de la resolución impugnada y, en juicio, a esta Juzgadora, conforme a las reglas de valoración a que se refieren los artículos 197 a 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contenidos en el Capítulo IX denominado "Valuación de la Prueba", que es aplicable supletoriamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley mencionada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2313/08-EPI-01-9/529/10-PL-09-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 494