Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37376
Clave: VI-TASS-71
Época: Sexta Época
Materia(s): PROPIEDAD INTELECTUAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO.- SUS DISPOSICIONES SON APLICABLES A LOS NACIONALES.- El Acuerdo mencionado, aprobado por México con motivo de la firma del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y la suscripción del Acuerdo por el que establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) en cuya tercera parte se encuentra incluido el anexo 1 C, fue publicado en el Diario Oficial de lo Federación de 30 de diciembre de 1994; mismo que en su artículo 1, párrafos 1 y 3 establece los principios normativos de observancia obligatoria por los Estados Miembros, así como el de protección ampliada de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, siempre y cuando no contravengan o infrinjan sus disposiciones, además de ordenar para ello, que los países incorporados a la Organización, puedan establecer libremente el método para aplicar sus disposiciones, dentro del marco de su propio sistema y práctica jurídicos, razón por la cual la protección a los derechos de propiedad intelectual debe ser observada en el orden interno y en sus relaciones con los demás países miembros, por lo que resulta evidente que es aplicable a los nacionales de nuestro país, quienes resultan también beneficiarios de la referida protección.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1638/09-EPI-01-7/763/10-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 495