Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37377
Clave: VI-TASS-72
Época: Sexta Época
Materia(s): PROPIEDAD INTELECTUAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ÁMBITO DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- AL SER LEY SUPREMA DE LA UNIÓN SE APLICA TAMBIÉN A LOS NACIONALES.- El tratado en cita, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 1993 y vigente a partir del 1º de enero de 1994, establece en su Sexta Parte, el Capítulo XVII denominado "Propiedad intelectual", en el que se incluyen varias reglas que determinan compromisos internacionales para cada una de las partes que lo suscribieron, entre ellas la prevista en el artículo 1702, bajo el epígrafe de "Protección ampliada", conforme al cual, cada uno de los Estados contratantes "podrá otorgar, en su legislación interna, protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en este Tratado", siempre que tal protección no sea incompatible con el mismo, de lo cual se sigue que las reglas de protección reconocidas en el citado instrumento, tienen por objeto a los derechos de propiedad intelectual, en sí mismos considerados, siendo además tal protección una garantía mínima, que podrá ser ampliada por la legislación interna de cada uno de los Estados miembros a condición de que, no sea el contenido de la ampliación, incompatible con el propio tratado, de lo que se pone en resalto que las citadas reglas protectoras deban ser observadas en protección de los citados derechos, independientemente de que sus titulares sean nacionales de uno u otro de los países contratantes, pues asumiendo sus normas el rango de Ley Suprema de toda la Unión y estando orientadas al logro de los objetivos generales del proceso que se instaura con el tratado, de promover iguales condiciones en la zona de libre comercio que se establece, resulta por todo ello, contrario a derecho, el argumento que sostiene que las citadas reglas de protección, no le son aplicables a un nacional mexicano que goza de la titularidad de una marca y en base a ella, la utiliza y mantiene el control sobre la misma en el país. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1638/09-EPI-01-7/763/10-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 496