Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37380
Clave: VI-TASS-75
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
El artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación, establece la obligación a cargo de las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural o licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general de llevar controles volumétricos mediante equipos que autorice el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, los cuales deberán mantenerlos en todo momento en operación como parte de su contabilidad. Esta obligación de carácter formal, se traduce en una medida de protección al público consumidor, quien tendrá la certeza de que efectivamente adquiere el volumen que paga y, paralelamente, constituye un mecanismo de fiscalización y combate a la evasión fiscal previstos en el citado Código, otorgando al fisco federal mayor vigilancia de las operaciones llevadas a cabo por el contribuyente sujetas al pago de impuestos, evitando las maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 600/09-20-01-1/376/10-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 499