Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37382
Clave: VI-TASS-77
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
SEGURO DE GARANTÍA FINANCIERA, ESTÁN GRAVADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA BAJO EL CONCEPTO DE INTERESES.- En términos de lo establecido por los artículos 7, fracción III, inciso h) y 8, fracción XI Bis-1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como de la exposición de motivos de la reforma a dicha Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006, el seguro de garantía financiera es el contrato por virtud del cual la empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a pagar una suma de dinero con motivo del incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito y documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores. Así, mediante dicho contrato la institución de seguros se compromete a responder por el deudor (emisor) ante el eventual riesgo de que incumpla su obligación de pagar el importe amparado por cualquiera de los documentos mencionados; asimismo, se garantiza al público inversionista que el capital que destine a la adquisición de los valores les sea restituido. Luego, si un residente en el extranjero obtiene pagos por primas del seguro de garantía financiera de un residente en territorio nacional, dichos pagos se encuentran gravados en términos del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que para efectos fiscales, son ingresos por intereses los pagos que se realizan a un tercero con motivo del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, cualquiera que sea el nombre con que se les denomine.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15211/07-17-06-2/2098/09-PL-05-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 502