Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37384
Clave: VI-TASS-79
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
CONCESIÓN DE ESE SERVICIO PÚBLICO, EL CONCESIONARIO DEBE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y DE LOS ESTIPULADOS EN EL TÍTULO RELATIVO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 9, fracción II y 10, fracción III, de la Ley de Aviación Civil, para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular se requiere de concesión que sólo puede otorgar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hasta por un plazo de treinta años, a personas morales mexicanas que acrediten la disponibilidad de equipo aéreo que cumpla con los requisitos técnicos de seguridad, las condiciones de aeronavegabilidad requeridas y las disposiciones en materia ambiental; a su vez las concesiones pueden ser prorrogadas en una o varias ocasiones, si el concesionario hubiere realizado un mejoramiento en la calidad de los servicios prestados. En este sentido, si en el juicio contencioso administrativo se controvierte la negativa de prórroga de una concesión por el hecho de que la concesionaria no contaba con aviones en condiciones de aeronavegabilidad, en términos del título respectivo, no basta con que se haga valer la ilegalidad del sustento documental que haya tenido la autoridad para percatarse de la ausencia de dichos bienes, sino que corresponde a la parte actora demostrar fehacientemente que sí contaba con ellos, ya que conforme a los artículos 40, primer párrafo, y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82, fracciones I y II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, incluso cuando sus negativas envuelvan afirmaciones expresas de hechos y cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2548/08-09-01-9/AC1/1675/10-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 505