Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37386
Clave: VI-TA-2aS-31
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS
EJECUTORA GIRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES O BIEN A LA ENTIDAD FINANCIERA QUE CORRESPONDA PARA TAL EFECTO.- De la interpretación conjunta y armónica de lo previsto por los artículos 155, fracción I y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación, se deduce que el primero de los preceptos legales mencionados prevé la figura jurídica del embargo de depósitos o cuentas bancarias, en tanto que el segundo de ellos regula el procedimiento que deberá seguir la autoridad cuando se esté en presencia de un embargo de esa naturaleza. Dentro de la secuela de ese procedimiento, se observa que, una vez ordenada la inmovilización de dichas cuentas, cualquier depósito ya sea en moneda nacional o extranjera que se realice en las mismas quedará inmovilizado y esa inmovilización procederá hasta por el importe del crédito fiscal garantizado y sus accesorios, correspondiendo a la autoridad que la haya ordenado la obligación de girar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o bien a la entidad financiera que corresponda, el oficio por virtud del cual se comunique la orden de inmovilización, para que una vez recibido el mencionado Oficio, la institución respectiva proceda de inmediato a la inmovilización de las cuentas y los depósitos, así como a la conservación de los fondos depositados, debiendo ser notificada al contribuyente circunstancia por el Servicio de Administración Tributaria. Consecuentemente, si la autoridad es omisa en girar los oficios correspondientes a las Instituciones financieras, esa inactividad de ninguna manera puede causar un perjuicio al demandante. Recurso de Reclamación Núm. 3696/09-09-01-1/980/10-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 508