Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37387
Clave: VI-TASR-II-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL, SUJETOS A PROCESO PENAL.- Los artículos 46 y 64 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002 establecían que los miembros integrantes de dicho servicio, sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso o culposo calificado como grave por la ley serán suspendidos desde que se dicte el auto de formal prisión y hasta que se emita sentencia ejecutoriada, y que, en caso de que esta fuese condenatoria serán destituidos; si fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos.- Lo que significa que no solamente se les debe reinstalar en su puesto, sino que se les deben cubrir los emolumentos dejados de percibir, sin que pueda considerarse que la restitución consiste únicamente en su reincorporación, pues tal limitación no se encuentra establecida en la ley, la cual además no habla de reincorporar o reinstalar en su puesto, sino de restituir en sus derechos, lo que significa la obligación de reintegrarles, todos sus derechos, entre los que se encuentra, el de que se le paguen los sueldos que debió haber percibido en el lapso que duró la suspensión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32485/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 510