Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37388
Clave: VI-TASR-II-41
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A INSTANCIA DEL INTERESADO
ADMINISTRATIVO, NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A INSTANCIA DEL INTERESADO.- El artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su primer párrafo, regula la figura de la caducidad que opera en los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado, cuando por causas imputables a éste se paralice el procedimiento; sin embargo, cuando dicho término transcurra en exceso sin que la autoridad administrativa haya emitido la resolución que resuelve el recurso administrativo respectivo, dicha hipótesis no se actualiza, ya que el tiempo que haya transcurrido en exceso al legalmente establecido, no fue imputable a la accionante, sino a la autoridad. En todo caso, si la autoridad no resuelve el medio de defensa respectivo en el plazo de 3 meses que establece el artículo 17, primer párrafo del ordenamiento legal arriba citado, se configura la negativa ficta y no así la caducidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31659/09-17-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 511