Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37389
Clave: VI-TASR-II-42
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
EL IMPUESTO CAUSADO, EL IMPUESTO A CARGO Y EL SALDO A FAVOR O A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1°, último párrafo, y 8° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en 2008, la base gravable se determina restando al total de ingresos gravados las deducciones autorizadas, al resultado se le aplica la tasa del impuesto prevista por el último párrafo del artículo 1° antes citado, obteniéndose de esa manera el impuesto causado, al cual en términos del artículo 8°, se le restan los créditos por concepto de aportaciones de seguridad social, por sueldos y salarios pagados a los trabajadores, por el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio, por inversiones adquiridas desde el 01 de enero de 1998, hasta el 31 de diciembre de 2007, y adicionalmente por tratarse de un crédito de idéntica naturaleza al anterior, se debe restar también el crédito por inventarios contenido en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, lo que da como resultado el impuesto a cargo, al cual por último y para determinar el saldo a favor o a cargo del contribuyente, se le restan los pagos provisionales efectuados en el ejercicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8887/10-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 512