Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37390
Clave: VI-TASR-II-43
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ADHESIÓN AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A LOS USUARIOS DE AGUAS NACIONALES QUE CUENTEN CON TÍTULOS DE CONCESIÓN O ASIGNACIÓN VENCIDOS O QUE NO HAYAN SOLICITADO PRÓRROGA EN TIEMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE FEBRERO DE 2008.- El mencionado "DECRETO", en su artículo primero, establece que se suprimen las vedas, reservas y zonas reglamentadas existentes, para el único efecto de otorgar nuevas concesiones y asignaciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que cuenten con títulos vencidos dentro del periodo comprendido del 1º de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008, o que contando con un título vigente no hayan solicitado la prórroga de los mismos dentro del plazo establecido por la Ley de Aguas Nacionales; es decir, el decreto en comento, establece que se otorgaran nuevas concesiones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que cuente con títulos vencidos, mas no refiere a los titulares, asimismo, el artículo 29 Bis 3, fracción IV, de la Ley de Aguas Nacionales, establece que la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, solo podrá extinguirse por muerte del titular, cuando no se compruebe algún derecho sucesorio; de tal suerte es ilegal que la autoridad pretenda imponer a los albaceas mayores requisitos de los que la Ley prevé, es decir, si los mencionados ordenamientos no contemplan como requisitos para el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, que el albacea tenga que realizar la formación de inventarios; la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; no es dable que se le niegue al albacea la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, por no reunir requisitos que no están previstos en la ley de la materia; pues hay que recordar que el derecho de aguas nacionales contenida en el título de concesión, es un derecho otorgado a título personal a la de cujus, que no se acredita con el inventario, sino con el propio título, el cual otorga además la legitimación activa, o sea el derecho para obtener una respuesta favorable; el derecho sucesorio se demuestra con la designación de albacea y la causahabiencia entre el de cujus que disfrutaba del título de concesión y quien solicitó la adhesión al "Decreto" se prueba con el título de concesión, el acta de defunción y la designación de albacea, sin que haya base legal que requiera la existencia de inventario y partición de la herencia, pues resulta incontrovertible que
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 513