Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37393
Clave: VI-TASR-VI-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
ALLÁ DE SUS TÉRMINOS LITERALES O TEXTUALES CUANDO LA NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN SUBSUMIDA POR LA NORMA FISCAL RESULTA ABIERTAMENTE CONTRARIA A SU INTERPRETACIÓN LITERAL.- Son numerosas las tesis en las que los tribunales del Poder Judicial de la Federación, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta los Tribunales Colegiados, han sostenido diversos principios que regulan la interpretación de las normas fiscales. Dichos principios pueden enunciarse en la siguiente forma: a) las normas fiscales sin excepción se interpretan utilizando cualquier método de interpretación, sin perjuicio de que en términos del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, se apliquen de manera estricta, una vez interpretadas (Véase, entre otras la TJ, Segunda Sala SCJN:"INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES QUE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA") b) la interpretación de la norma fiscal no debe ser aislada sino sistemática, respetando los principios de la hermenéutica jurídica, lo que implica que la norma debe interpretarse interrelacionándola no sólo con los preceptos que integran el ordenamiento al cual pertenece, sino incluso en función de los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico, precisamente el que regula la institución subsumida en la norma tributaria (Véase la TJ, Tercera Sala, SCJN: "LEYES FISCALES LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA") y c) la interpretación no debe quedarse en los meros "enunciados formales" o "expresiones literales" sino que implica indispensable y concomitantemente la calificación del hecho, lo que presupone el conocimiento por parte del intérprete de la realidad económica involucrada en la norma para definir si hay coincidencia entre ella y lo que pretende gravarse, identificando igualmente el concepto jurídico implícito en las circunstancias particulares de los hechos en cuestión (Véase, entre otras TA, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito: "INTERPRETACIÓN DE HECHOS Y NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA. ES PREFERENTE EL CONTENIDO SUSTANCIAL Y ECONÓMICO A LAS EXPRESIONES FORMALES Y LITERALES" Y "INTERPRETACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA Y
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 518