Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37394
Clave: VI-TASR-XXI-51
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
MULTA IMPUESTA POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE TRATA DE INFRACCIONES COMETIDAS POR SOCIEDADES DE INVERSIÓN, LA MULTA CORRESPONDIENTE DEBERÁ IMPONERSE A LA ADMINISTRADORA QUE LAS OPERA
EL RETIRO. CUANDO SE TRATA DE INFRACCIONES COMETIDAS POR SOCIEDADES DE INVERSIÓN, LA MULTA CORRESPONDIENTE DEBERÁ IMPONERSE A LA ADMINISTRADORA QUE LAS OPERA.- El artículo 35 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dispone que las administradoras responderán directamente de todos los actos, omisiones y operaciones que realicen las sociedades de inversión que operen, con motivo de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. En ese sentido cuando la CONSAR, determine que una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORE) cometió una infracción con motivo de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro, será quien la administre, la responsable de la comisión de la misma, por lo que las consecuencias jurídicas que de ella deriven recaerán sobre esta última. En ese sentido, la multa impuesta por la CONSAR directamente a una SIEFORE, es ilegal, toda vez que conforme al artículo 35 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la sanción económica debió imponerse a la administradora que la opera, que en este caso sería a la AFORE. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28792/09-17-10-7.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 520