Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37395
Clave: VI-TASR-XXI-52
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
PENSIÓN POR JUBILACIÓN Y PENSIÓN POR VIUDEZ. NO EXISTE INCOMPATIBILIDAD EN SU OTORGAMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007
INCOMPATIBILIDAD EN SU OTORGAMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007.- El artículo 51, fracción II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al restringir el derecho de la esposa o concubina, esposo o concubinario a recibir la pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador o trabajadora, durante el lapso que desempeñe un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio de dicha Ley, limita el beneficio que el propio ordenamiento le otorga, ya que son contraprestaciones que no se oponen entre sí. En efecto, el hecho de que las viudas pensionadas desempeñen un cargo que conlleve la incorporación al régimen obligatorio citado y, por ende, el acceso por cuenta propia a los beneficios de seguridad social derivados de ese régimen, no excluye la posibilidad de seguir recibiendo el pago de la pensión por viudez, sino que por el contrario la conjugación de las prestaciones derivadas del nuevo empleo y de la referida pensión coadyuva a garantizar el bienestar de los familiares del trabajador fallecido; aunado a que la pensión por jubilación no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho gestado con las aportaciones efectuadas por la trabajadora durante su vida productiva con el objeto de garantizar, aunque sea en parte, la subsistencia de sus beneficiarios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24023/09-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 521