Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37396
Clave: VI-TASR-XLII-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
RESOLUCIÓN FAVORABLE. NO LO CONSTITUYE LA INVITACIÓN AL CONTRIBUYENTE PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL
CONTRIBUYENTE PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.- La invitación hecha a la accionante para que corrigiera su situación fiscal no refleja la voluntad final y definitiva de la autoridad fiscal, pues dicha actuación no crea, no reconoce, ni mucho menos produce efectos jurídicos a favor de la actora, pues como ya se ha referido, en la misma jamás se efectuó mención alguna que denote la concesión de un beneficio para el caso de atender lo en ella señalado, pues para que dicha invitación pudiera constituir una resolución administrativa con efectos jurídicos relevantes que además fuera favorable a la actora, debía reflejar el producto final o la voluntad definitiva de la autoridad fiscal, como acto particular de la Administración Pública, debiendo contener una determinación o decisión cuyas características impidieran a la autoridad fiscal efectuar reformas por sí y ante sí, al beneficio que le fue concedido por ella misma al particular contribuyente, situación que en el caso concreto no acontece, pues la invitación hecha a la actora de ninguna manera reconoce un derecho ni determina un beneficio en materia fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18785/10-17-12-1.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 522