Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37400
Clave: VI-TASR-XXIX-74
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
VISITA DOMICILIARIA RESPECTO DE UN EJERCICIO QUE SE ENCUENTRA BAJO FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA REVISIÓN DE GABINETE, NO TORNA ILEGAL LA PRIMERA.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, prevé la opción para las autoridades hacendarias de verificar la situación fiscal de los contribuyentes a través de las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, y su antepenúltimo párrafo claramente indica que las revisiones de cuenta se podrán llevar a cabo conjunta, indistinta o sucesivamente. De lo anterior se concluye que no es necesario que una autoridad, habiendo iniciado una revisión de gabinete respecto de un ejercicio, y sin que la misma hubiera concluido, comience a fiscalizar nuevamente el mismo ejercicio a través de una visita domiciliaria, habida cuenta de que el numeral de mérito no es limitativo del ejercicio de facultades de comprobación para tal efecto, y por otra parte, la mezcla y/o desarrollo indistinto o simultáneo de las atribuciones discrecionales de la autoridad no se traducen por sí solas en un perjuicio, sino que para que se dé una lesión a la esfera de derechos de un particular, es necesario que se demuestre la violación causada, pues de lo contrario, no existe en la compilación adjetiva disposición que impida a la autoridad llevar a cabo revisiones en la misma temporalidad, sino que por el contrario, el antepenúltimo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se lo permite al utilizar las expresiones "conjunta", "sucesiva" e "indistinta".
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1657/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 527