Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37401
Clave: VI-TASR-XXIX-75
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
FIRMA FACSIMILAR. CUANDO EL ACTOR ACOMPAÑA EL ORIGINAL QUE LE FUE ENTREGADO, ES ESE EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA, Y NO EL CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
ENTREGADO, ES ESE EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA, Y NO EL CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos que deben notificarse personalmente deben ostentar la firma autógrafa del funcionario competente que los expide. En ese sentido, si bien es cierto que la jurisprudencia número VI-J-SS-44, del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, que lleva la voz: "FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- SE CONSIDERA QUE OSTENTA FIRMA AUTÓGRAFA SI ASÍ SE DESPRENDE DE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN QUE SE ENTREGÓ AL ACTOR." sostiene claramente que se considera que una resolución administrativa contiene la firma autógrafa del emisor cuando así se haya expresado en la constancia de notificación, no menos lo es que de su texto se advierte que ello se da en función de que el acta constituye el elemento idóneo para demostrar la entrega del acto al destinatario con la firma original, lo que en nada se contrapone con el criterio de cuenta, cuando en el caso se advierta con certeza que la resolución que aporta el contribuyente sea, precisamente, el documento que le hubiera sido dado a conocer, y se observe con claridad que el mismo no cuente con la firma autógrafa de quien lo emita, por lo que, de surtirse este supuesto en la especie, el instrumento idóneo para determinar el tipo de firma que ostenta la resolución es ésta, y no la leyenda preimpresa que para tal efecto se encuentre inserta en la constancia de notificación a través de la cual se comunique al contribuyente el acto materia de litigio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1110/10-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 528