Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37402
Clave: VI-TASR-XII-I-33
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
CARGO DEL MISMO CONTRIBUYENTE.- TENDRÁ DERECHO PREFERENTE LA PARTE QUE HUBIESE INSCRITO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, YA SEA EL EMBARGO, O BIEN EL CONTRATO DE HIPOTECA RESPECTIVO.- El artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, establece que el fisco federal tiene derecho preferente para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, para lo cual es necesario que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda, lo cual debe de comprobarse en forma fehaciente, esto es así, si se toma en cuenta que la hipoteca constituye un derecho real e indivisible que consiste en la afectación de un bien del deudor al pago de una obligación, permitiendo al acreedor hipotecario embargar y vender al vencimiento del término por el que se obligó el bien materia de la hipoteca, sin importar quien tenga el bien, para hacerse pago con preferencia a los demás acreedores, asimismo que dicha hipoteca se formaliza mediante escritura pública tirada ante Notario Público, misma que para que tenga plena eficacia, debe ser presentada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad donde esté inscrito el bien sujeto a hipoteca, por tanto es inconcuso que para que una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite o extinga la propiedad o posesión de bienes inmuebles, surta plenos efectos contra terceros, es menester que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, por constituir un instrumento de seguridad jurídica que el Estado proporciona a los particulares a quienes resulta oponible un derecho de propiedad por haber sido, en principio, transmitido o constituido antes que el propio, de ahí que si no se acredita que un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado de prelación, haya sido inscrito en dicho Registro con fecha anterior al en que fue inscrito el embargo realizado por la autoridad fiscal, no se demuestra el derecho preferente que se tiene como acreedor y en consecuencia es el fisco federal quien tendrá derecho a recibir el pago con motivo de los créditos fiscales que tenga a su cargo el contribuyente cuyo bien ha sido embargado.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 530