Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37404
Clave: VI-TASR-XII-I-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO, ES INFUNDADA LA HECHA VALER POR LA AUTORIDAD DEMANDADA CUANDO MANIFIESTA QUE CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA EXHIBIR EL DOCUMENTO CON EL CUAL ACREDITE QUE LA PERSONA QUE SEÑALA COMO REPRESENTANTE DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES TIENE TAL CARÁCTER
HECHA VALER POR LA AUTORIDAD DEMANDADA CUANDO MANIFIESTA QUE CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA EXHIBIR EL DOCUMENTO CON EL CUAL ACREDITE QUE LA PERSONA QUE SEÑALA COMO REPRESENTANTE DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES TIENE TAL CARÁCTER.- El artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece en su fracción VII, como uno de los requisitos que se deben indicar en la demanda, el nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. Por su parte el artículo 15 de la citada Ley señala los documentos que deberá adjuntar el demandante a su escrito, sin que al respecto dicho numeral señale que a dicha demanda se deba adjuntar el documento con el cual se acredite la personalidad del representante del tercero interesado llamado a juicio. Finalmente el artículo 18 de la Ley Federal procedimental que nos ocupa, establece que el tercero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto, debiendo adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos, siendo aplicable en lo conducente los cuatro último párrafos del artículo 15. Deduciéndose por tanto que a lo único que se encuentra obligado en indicar el enjuiciante en su escrito inicial de demanda, cuando exista un tercero interesado, es el nombre y domicilio de éste, y no así el documento con el cual acredite la personalidad de dicho tercero, pues lo cierto es que él es quien en todo caso al apersonarse en juicio deberá acreditar su derecho para intervenir en juicio y adjuntar a su escrito el documento con el cual acredite su personalidad, y de ahí que por tanto sea infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada, cuando manifiesta que corresponde a la actora acreditar la personalidad del tercero llamado a juicio como representante de la mayoría de los trabajadores.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 532