Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37405
Clave: VI-TASR-XII-II-67
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES ACREEDORES DEL FISCO, PARA EFECTOS DE INTERRUMPIR EL PLAZO DE.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, señala que "...El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.
Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor...".- Ahora, la definición que fijó el legislador para el término "gestión de cobro", sólo es aplicable a las autoridades fiscales, pues son las únicas que pueden aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.- En esas circunstancias, y toda vez que la prescripción puede ser opuesta tanto por las autoridades, como por los propios contribuyentes, con el fin de liberarse de un crédito fiscal, es necesario esclarecer cómo los contribuyentes en su carácter de acreedores del fisco, realizan una "gestión de cobro" a fin de interrumpir el plazo de prescripción previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.- Así, ya se mencionó que "gestión de cobro", es cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Etimológicamente, gestión (Del lat. gestio, -ônis), significa:
"Acción y efecto de gestionar.", por su parte, cobro es: providencia o medio para conseguir un fin. Así, la gestión de cobro, en esencia, implica una conducta de hacer, consistente en externar la voluntad del acreedor, encaminada a exigir al deudor que restituya al patrimonio de aquél, la cantidad debida.- En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, la única manera que tienen los contribuyentes de exigir a las autoridades fiscales, que restituyan al patrimonio de aquél un crédito fiscal del cual son deudores, es a través de solicitudes, declaraciones o avisos.- Ahora, si se tiene en cuenta que un contribuyente adquiere el carácter de acreedor del fisco federal, en el supuesto de que obtenga un saldo a favor o realice pago de lo indebido, resulta que la restitución a su patrimonio de esas cantidades, únicamente puede darse mediante la compensación o la devolución de lo pagado indebidamente.- Con base en lo expuesto, válidamente puede afirmarse el plazo de prescripción en tratándose de contribuyentes acreedores del fisco, se interrumpe cuando presentan la solicitud de devolución de pago de lo indebido, la declaración de compensación o el aviso
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 534