Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37407
Clave: VI-TASR-XXXIII-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ACREDITAMIENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDE A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE AUN CUANDO LOS PAGOS EFECTUADOS SE HICIERON CON CHEQUE NOMINATIVO DE LA CUENTA DE UN TERCERO POR CONTRATO DE MANDATO
CONTRIBUYENTE AUN CUANDO LOS PAGOS EFECTUADOS SE HICIERON CON CHEQUE NOMINATIVO DE LA CUENTA DE UN TERCERO POR CONTRATO DE MANDATO.- El artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para que sea acreditable el impuesto respectivo deberán reunirse, entre otros requisitos, que la contribución corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables entendiendo que tienen esta características las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, lo que no implica que deban reunirse los requisitos que el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para las deducciones tratándose del acreditamiento. En ese sentido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido que la expresión "deducibles para efectos estrictamente indispensables", relacionada con el acreditamiento del impuesto al valor agregado, significa que se deberá emplear el sistema de deducciones del impuesto sobre la renta, con la finalidad de dar uniformidad tributaria al esquema de acreditamiento de los gastos, compras y demás erogaciones, es decir, la remisión que hace la Ley del Impuesto al Valor Agregado a la del Impuesto sobre la Renta, con la intención de tomar el esquema de las deducciones del ordenamiento señalado en último término y determinar así el impuesto al valor agregado acreditable. Por lo tanto, si un contribuyente planteó el acreditamiento ante la autoridad fiscalizadora y ésta lo rechazó por no cumplirse con las formalidades del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, argumentando que es improcedente porque los pagos del impuesto trasladado se realizaron con cheque nominativo de un tercero y no de la cuenta del contribuyente es ilegal la consideración de la autoridad, si en el juicio demuestra el obligado principal que tenía celebrado contrato de mandato con tercero para que efectuara tales pagos, ya que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no prevé ese supuesto para la procedencia del acreditamiento, por lo tanto, debe declararse la nulidad lisa y llana de ese acto administrativo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues los pagos que realice el contribuyente de impuesto trasladado aun cuando lo haga con efectivo o cheque disponible de la cuenta de un tercero, hace procedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado, en virtud del mandato
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 537