Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37408
Clave: VI-TASR-XXXIII-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO RECAE A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE, FORMULADA EN LA DECLARACIÓN ANUAL O COMPLEMENTARIA
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE, FORMULADA EN LA DECLARACIÓN ANUAL O COMPLEMENTARIA.- El artículo 31 del ordenamiento legal en comento, establece que las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, datos e informes y adjuntando los documentos que dichas formas requiera, teniendo en consideración que las formas oficiales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyen medios técnicos administrativos que tienden a facilitar la recaudación de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, tal como se establece en la Jurisprudencia P./J. 18/92. En este sentido, tratándose de la devolución de contribuciones conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el interesado puede ejercer su derecho a través de la forma relativa a la declaración del ejercicio anual o complementaria, o bien, el formato 32 utilizada para devolución de contribuciones, pues ambas son formas oficiales aprobadas por la autoridad hacendaria para solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco federal o las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. Por lo tanto, cuando la autoridad hacendaria no da respuesta a la solicitud de devolución formulada vía declaración en el plazo previsto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se configura la negativa ficta que constituye la instancia no resuelta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6616/09-11-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 538