Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37411
Clave: VI-TASR-XXVII-56
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
ESTÍMULO FISCAL
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEBE OBSERVAR LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL CONDICIONAR LA DEVOLUCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO. ARTÍCULO 16, APARTADO A DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2010.- El artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2010, otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería), y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, a través de dos mecanismos establecidos, el primero de ellos en las fracciones I y II, consistente en el acreditamiento contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto, en tanto que el segundo se encuentra en la fracción III del invocado precepto y consiste en la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II del invocado precepto, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere. En esas circunstancias, no debe perderse de vista que conforme las dos mecánicas establecidas por el legislador para la obtención del estímulo, tanto en el acreditamiento como en la devolución, el interesado debe observar las reglas establecidas para efectos del impuesto sobre la renta, dado que la primera de las opciones se ejerce directamente sobre dicho impuesto, en tanto que en la segunda de ellas, se establece que los sujetos del estímulo son precisamente aquellos que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II del invocado precepto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2024/10-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 541